BELLASARTESMED - Fundación Universitaria de Bellas Artes

Institución privada

BELLASARTESMED en números

1323

Cantidad de Alumnos

2006

Año de fundación

Fuente: Anuario Estadístico 2018 - Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)

Características

MISIÓN La Fundación Universitaria Bellas Artes es una institución de educación superior que genera, aplica y difunde conocimientos en las áreas de las Artes, el Diseño y la Cultura, formando profesionales competentes y socialmente responsables, desde una experiencia de aprendizaje holística. VISIÓN La Fundación Universitaria Bellas Artes aspira a consolidarse en los próximos 15 años como un referente de excelencia en el ámbito nacional en sus áreas disciplinares, a partir de la formación de profesionales creativos, generadores de procesos de trasformación social desde la ética, la estética y la ciencia. CAPÍTULO PRIMERO De los Principios Generales Artículo 1. Definición. Se entiende como Bienestar Universitario al conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 2. Objetivos. Son objetivos generales del Bienestar Universitario: * Impulsar y generar espacios para la comunidad, con los cuales se favorezca la construcción de un proyecto de vida y el desarrollo de valores culturales, artísticos, deportivos, éticos y morales. Contribuir, además, a actualizar y reforzar las competencias necesarias para un óptimo desempeño profesional, una mejor convivencia familiar y un mejor vivir en comunidad. * Contribuir con la formación integral de los estudiantes, profesores y empleados de la Fundación Universitaria Bellas Artes. Artículo 3. Estrategias. Son estrategias generales de Bienestar Universitario: * Convocatorias permanentes a la comunidad académica, estudiantes, empleados, profesores, egresados y padres de familia, para participar en las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas como aporte a la formación integral y la consolidación de valores. * Promoción de programas de salud física y mental. * Convenios y alianzas con otras entidades para el desarrollo de actividades culturales y deportivas. Artículo 4. Políticas. Son políticas generales del Bienestar Universitario: * La Fundación Universitaria Bellas Artes destinará anualmente partidas suficientes, en la proporción que establece la normatividad educativa, para el desarrollo de las áreas de investigación, Bienestar Universitario y autoevaluación y para la dotación de medios educativos. * La Fundación ofrecerá eventos culturales y deportivos y programas de salud física y mental, en beneficio de su comunidad académica y de la sociedad en general. * La Institución promoverá el montaje de programas y estímulos para el desarrollo de los talentos especiales dentro de la comunidad académica. CAPÍTULO SEGUNDO Del funcionamiento Artículo 5. Estructura orgánica. La Sección de Bienestar Universitario está adscrita a la Rectoría y funciona como unidad operativa que planea, programa y coordina las acciones apropiadas en función del proceso educativo, mediante la integración de los recursos humanos, locativos, financieros y materiales. Artículo 6. Jefe de Bienestar Universitario. La Sección de Bienestar Universitario es dirigida por un Jefe, quien será un profesional con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada. Artículo 7. Funciones. Son las funciones del Jefe de Bienestar Universitario: * Organizar y dirigir los servicios de Bienestar Universitario. * Planear, elaborar, ejecutar y dirigir de acuerdo con las políticas institucionales los programas generales de Bienestar Universitario. * Coordinar actividades del Bienestar Universitario con otras dependencias de la entidad. * Elaborar y presentar para su aprobación el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para Bienestar Universitario en coordinación con las áreas adscritas. * Controlar que los servicios complementarios, tales como las cafeterías, se presten con las debidas medidas de seguridad e higiene y en forma adecuada para el personal de la comunidad educativa. * Rendir informes periódicos a la Rectoría sobre el desarrollo de los programas y actividades. * Cumplir con las demás funciones que le asigne el Rector. Artículo 8. Dependencias. Son unidades adscritas a la Sección de Bienestar Universitario: los Grupos de Recreación y Deportes, Desarrollo Humano, Salud, y Actividades artísticas y culturales. Existirá además un Comité Asesor de Bienestar Universitario Del Comité Asesor de Bienestar Universitario Artículo 9. Está integrado por: * El Jefe de Bienestar Universitario, quien lo preside, * Los Decanos * El Jefe de Comunicaciones * Los Jefes o Coordinadores de las unidades adscritas a esta dependencia, * Un estudiante elegido entre los inscritos en los programas de Recreación y Deportes. * Un estudiante elegido entre los inscritos en las actividades de fomento cultural y artístico. Artículo 10. Es función básica del Comité de Bienestar Universitario, la de asesorar a la respectiva sección en todo lo relacionado con el desarrollo de sus actividades, tendientes al mejor estar de la comunidad universitaria. Artículo 11. Funciones generales del Comité Asesor de Bienestar: * Evaluar los planes de actividades que le sean sometidos a su consideración por parte de cualquiera de sus miembros. * Estudiar los convenios que para el desarrollo de actividades de bienestar sean promovidos, y devolverlos con sus recomendaciones a las instancias superiores de la Fundación. * Promover la creación de agrupaciones teatrales, musicales, pictóricas, líricas e instrumentales en la institución. * Propender porque la comunidad universitaria participe en los programas de fomento artístico y cultural del hombre como ser trascendente. Artículo 12. Los estudiantes miembros del Comité Asesor, serán elegidos de acuerdo a los procedimientos indicados en el Manual de Procedimientos u Operativo de la entidad. CAPÍTULO TERCERO De los Servicios de Bienestar Universitario Del Grupo de Desarrollo Humano Artículo 13. Es función básica del Grupo de Desarrollo Humano: Planear, ejecutar, controlar y evaluar las actividades inherentes al desarrollo de programas que contribuyan al desarrollo humano y la salud mental de la comunidad universitaria. Artículo 14. Objetivos: El Grupo de Desarrollo Humano es responsable de procurar las condiciones que permitan la orientación de la comunidad universitaria hacia metas de madurez y formación integral Artículo 15. Coordinador del Área de Desarrollo Humano. Deberá ser un Profesional universitario con título de psicólogo obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada. Este servicio podrá ser contratado externamente por la Institución. . Artículo 16. Son funciones generales del Coordinador de Desarrollo Humano: * Planear, organizar y realizar campañas de orientación profesional para los bachilleres. * Elaborar y conservar las cédulas psicotécnicas de los usuarios de los servicios de consulta. * Orientar a los estudiantes, hacia una mejor adaptación en los aspectos educativos, familiares, ocupacionales e individuales. * Organizar y dirigir técnicas de grupo, grupos de encuentro, de convivencia y de integración, entre el personal docente, estudiantil y administrativo. * Organizar, ejecutar y coordinar campañas de orientación de carácter promocional y preventivo para todos los integrantes de la comunidad universitaria. * Coordinar todos los convenios que realice Ia Fundación a fin de prestar este servicio. * Cumplir con las demás funciones y atribuciones que le asigne el Jefe de la Sección de Bienestar o el Rector. Del Grupo de Recreación y Deportes Artículo 17. Es función básica del Grupo de Recreación y Deportes: Planear, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de deporte formativo, recreativo y representativo, de acuerdo con los reglamentos de la institución; igualmente todas las actividades y espacios que se dediquen a la recreación. Artículo 18. Objetivos: El Grupo de Recreación y Deportes es responsable: * De contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria mediante la práctica deportiva. * Administrar la función deportiva de la Institución. * Propiciar un uso recreativo del tiempo libre Artículo 19. Coordinador del Grupo de Recreación y Deportes. Deberá ser un profesional con experiencia en deportes, o tecnólogo con título en un programa afín al área de la educación física, obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada. También podrá ser una persona que acredite una experiencia en cargos afines de al menos tres años. Artículo 20. Son funciones del Coordinador del Grupo de Recreación y Deportes: * Fomentar la participación de la comunidad universitaria en eventos deportivos universitarios regionales, nacionales e internacionales. * Proponer la reglamentación deportiva de la Institución y velar por su cumplimiento. * Atender todo lo que se derive de los convenios que realice la Fundación con otras entidades de la ciudad en el campo de la utilización de escenarios deportivos. * Fomentar un uso recreativo del tiempo libre de los miembros de la comunidad universitaria * Cumplir con las demás funciones y atribuciones que le asigne el Jefe de la Sección de Bienestar o el Rector. Artículo 21. Políticas. Son las políticas del Grupo de Recreación y Deportes: * Para participar en el deporte universitario deberá ser estudiante regular con un promedio de 3.3 acumulado, o el que sea establecido por las entidades competentes. * El deportista de la Institución velará por su buen comportamiento en los escenarios deportivos y en la competencia interna. * El Grupo de Recreación y Deportes atenderá a todos los estamentos de la Fundación (empleados, docentes, egresados, estudiantes y familiares). * El Grupo de Recreación y Deportes posibilitará un espacio de lúdica, recreación y deporte para la comunidad universitaria. * El Grupo de Recreación y Deportes premiará y estimulará el espíritu de superación y la participación del deportista, sea estudiante, directivo, empleado, egresado o docente. * El Grupo de Recreación y Deportes promoverá y organizará actividades formativas, deportivas y recreativas para la comunidad educativa para contribuir tanto a su salud mental como física. * El Grupo de Recreación y Deportes gestionará y organizará todo lo concerniente al deporte en la Fundación Universitaria Bellas Artes * Los grupos y equipos deportivos serán integrados por estudiantes de pregrado para los juegos universitarios; para el deporte asociado, por egresados, estudiantes y empleados. * Los deportistas participarán en los juegos zonales universitarios como prioridad, y también podrán participar en el deporte asociado. Del Grupo de Fomento Cultural y artístico Artículo 22. Es función básica del Grupo de Fomento Cultural y Artístico: Planear, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de carácter artístico y cultural. Artículo 23. Objetivos: El Grupo de Fomento Cultural y Artístico es responsable: * De asegurar las condiciones que permitan a la comunidad universitaria la concreción de los más altos valores de la cultura universal. * De la administración eficiente de los recursos que le sean asignados. Artículo 24. Coordinador del Área de Cultura. Deberá ser un profesional universitario con título en un área afín a sus funciones, obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada, o que acredite una experiencia en el manejo de estas actividades, no inferior a tres años. Artículo 25. Son funciones del Coordinador del Grupo de Fomento Cultural y Artístico: * Promover, estimular y mantener permanente contacto con organizaciones culturales y artísticas, para asegurar la realización de eventos que garanticen el alcance de su función básica. * Fomentar la creatividad en los diferentes campos de expresión del arte y de la cultura, y organizar y coordinar agrupaciones artísticas y culturales. * Cumplir con las demás funciones y atribuciones que le asigne el Jefe de la Sección de Bienestar o el Rector. Artículo 26. Políticas. Son políticas del Grupo de Fomento cultural y artístico: * Las actividades culturales que se programen para los estudiantes, profesores, empleados, padres de familia y egresados de la Fundación serán de carácter formativo y recreativo. * Los cursos y talleres serán programados por el coordinador del Grupo de fomento cultural y artístico. * Bienestar Universitario podrá subsidiar hasta en un 100% las actividades y talleres que son programados durante el año. * Todas las actividades ejecutadas por los estudiantes deberán ser aprobadas con anterioridad por la dirección de Bienestar Universitario. Del Grupo de Servicio Médico Artículo 27. Es función básica del Grupo de Servicio Médico: Planear, ejecutar, controlar y evaluar las actividades inherentes al desarrollo de programas que contribuyan a la salud física de la comunidad universitaria. El Servicio Médico que preste la entidad no es equivalente ni en modo alguno substituye a los prestados por el Sistema Nacional de Salud o a las Medicinas Prepagadas. Artículo 28. Objetivos: El Grupo de Servicio Médico es responsable de asegurar las condiciones que contribuyan internamente a mantener la salud física de la comunidad universitaria. Artículo 29. Coordinador del Área de Servicio Médico. Deberá ser un profesional universitario con título obtenido en el área de la salud, en una institución de educación superior debidamente aprobada. Este servicio podrá ser contratado externamente Artículo 30. Son funciones del Coordinador del Grupo de Servicio Médico: * Organizar, ejecutar y coordinar campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, para todos los integrantes de la comunidad universitaria. * Atender consulta médica de urgencia, de acuerdo con los reglamentos. * Coordinar todos los convenios que realice la Fundación en este campo.CAPÍTULO CUARTO Normas Especiales Artículo 31. Servicio de Cafeterías. * La Institución ofrece por contrato de arrendamiento el servicio de cafetería y asegura su prestación mediante el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. * Se contará con la Asesoría de la Coordinación del Servicio Médico para todo lo relacionado con el buen funcionamiento de estos lugares. Artículo 32. Presupuesto. La Fundación cumplirá plenamente la disposición de las normas de educación superior referentes a Bienestar Universitario. Artículo 33. Tiempo de Bienestar. Los servicios de Bienestar Universitario están a disposición de la comunidad universitaria, según horario establecido por cada una de las áreas. Artículo 34. Incentivos. El Rector está facultado para establecer algunos incentivos a favor de aquellos miembros de la comunidad universitaria que sobresalgan en alguna disciplina deportiva y cultural. Artículo 35. Espacios. La Fundación podrá contratar, realizar convenios o cualquier otro tipo de asociación para la utilización de espacios y servicios dedicados al Bienestar Universitario. Artículo 36. Otros vínculos. Cuando exista una organización estudiantil previamente autorizada por la Fundación, Bienestar Universitario será la dependencia que aprobará las actividades que desde allí se propongan; así mismo, la Dirección podrá delegar en la organización estudiantil la preparación y ejecución de algunas actividades propias del Bienestar Universitario.

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